Directorio de Procuradores
Directorio actualizado de todos los colegiados ejercientes del Colegio, con los datos de contacto de cada uno de ellos.
Según lo que establece la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diferentes leyes para su adaptación a la ley sobre el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los procuradores pueden ejercer en todo el territorio del estado.
ADVERTENCIA SOBRE LA NO TERRITORIALIDAD: Tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los colegiados podrán actuar en todos y cada uno de los Partidos Judiciales del Estado Español, con sumisión expresa a las normas de Ordenación y Potestad Disciplinaria de cada Colegio.